El centro de Clínica Jurídica del Parque Social UCAB formalizó entre sus servicios la Sala de Conciliación, con el fin de fomentar el diálogo entre las partes involucradas en disputas legales. Desde sus inicios en octubre de 2014 han atendido más de 150 casos.

En el reglamento se encuentran explicadas las formas de consumar un proceso de conciliación. Puede finalizar con un acta de convenio, donde las partes lleguen a un acuerdo; con un acta de incomparecencia, realizada cuando se ejecuta una citación y los interesados no acuden a la cita; y, por último, puede devenir en una infructuosidad, es decir, los actores del caso no llegan a un acuerdo.

Con la Sala de Conciliación se ha querido brindar un espacio para que las personas puedan acceder al diálogo, con el fin de reducir la violencia y solucionar los problemas por la vía legal. Esta unidad no solo atiende casos de divorcio, sino que también se enfoca en temas de convivencia ciudadana, relaciones contractuales, títulos supletorios, sucesiones, en las que las partes ceden.

La Sala de Conciliación es llevada por profesores y alumnos del quinto año de Derecho, quienes, antes de comenzar su servicio en Clínica Jurídica, reciben un curso sobre conciliación y mediación para que sepan cómo abordar los temas que puedan presentárseles.

La unidad de conciliación fue instituida gracias a la asesoría del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (Cedca) y profesores de la UCAB especialistas en materia de conciliación, mediación y arbitraje, informó la Dirección de Medios y Enlace del Parque Social UCAB.

 

PROCESO DE ATENCIÓN

  1. Las personas que acuden al centro de Clínica Jurídica UCAB, en el Parque Social, son atendidas por los abogados y alumnos. Cuando se diagnostica la necesidad de que se realice una conciliación, se le envía una citación, a través de la persona que acude al centro, a la otra parte involucrada. Este documento va firmado por el abogado y con los sellos del centro, y establece una fecha y hora en la que ambos deben acudir para llevar a cabo el proceso.
  2. Uno de los indicadores de que debe establecerse una conciliación es la existencia de niños involucrados en la disputa, por lo que surge la necesidad de establecer los regímenes de convivencia y obligación de manutención, ya que el abogado debe conocer y familiarizarse con las opiniones de los individuos implicados.
  3. El día de la cita se abre un expediente con una planilla de solicitud firmada por los involucrados, donde se realiza una síntesis del caso, se colocan las recomendaciones del abogado y luego, dependiendo del resultado de la conciliación, se levanta el acta de finalización correspondiente.
  4. Una de las cosas fundamentales del servicio es que el mediador no puede imponer la solución; esta debe venir como una propuesta de los involucrados ante la orientación y la información desde el área legal que pueda proporcionar el abogado.