Una universidad católica con el nombre de Andrés Bello le ha dedicado muchos espacios a la obra del autor en el ámbito gramatical, lingüístico y literario. No obstante, era necesario un tratamiento más profundo del Bello jurista. Hace dos años, Rafael Bernad, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UCAB, decidió profundizar en la obra jurídica del ilustre pensador.

Bernad es profesor de las cátedras de Historia, Derecho Romano y Derecho Civil en la Escuela de Derecho de esta casa de estudios. Esto ha motivado su admiración por la obra del ilustre humanista. Su interés por el tema se consolida cuando El Ucabista solicitó al IIJ un artículo en conmemoración del natalicio de Andrés Bello que versara sobre el ámbito jurídico del autor.

Lea LA SOMBRA ALARGADA DE ANDRÉS BELLO, publicado por BERNAD en EL UCABISTA 

 

LOS CUATRO FRENTES DE SU OBRA

Según el investigador, el espejo jurídico de Bello puede desglosarse, fundamentalmente, en cuatro apartados:

•  Derecho Internacional: la resolución de disputas y conflictos, la consideración de leyes universales, el respeto a los extranjeros, la abolición de la pena de muerte, la concordancia entre lo establecido en las normas internacionales y las acciones de cada Estado, la actuación ante los genocidios, las matanzas y las migraciones masivas, son temas que Bello anticipa en su obra jurídica y que compila en Principio de derecho de gentes.

Andrés Bello planteaba soluciones que pueden ser adoptadas perfectamente por la Organización de las Naciones Unidas en la actualidad. El mundo de aquella época es diferente al actual, pero ya esos problemas existían y ahora se plantean con otros matices.

•  Derecho Romano: en la época en la que el derecho romano era polémico por su relación con la idea del imperio y la colonia, Bello mantuvo que el derecho romano era, y es, la base del derecho y que no estaba permitido prescindir de un ingrediente de tal naturaleza. Lo estudió y lo enseñó hasta tal punto que creó las Instituciones de Derecho Romano.

•  Sin embargo, su más importante obra fue el Código de Andrés Bello (Código Civil de Chile): cuando Bello llega a Chile, el país avanzaba hacia su estabilidad tras la independencia. Después de veinte años, el autor logra presentar su Código Civil, elaborado en solitario y reflejo de su carácter reservado, abnegado en el trabajo y modesto. Chile valora y sabe reconocer este esfuerzo, aprobándolo en 1855

Para Bernad, este Código Civil recoge el espíritu del derecho romano y se convierte en un verdadero ejemplo para los latinoamericanos. Incluso muchos códigos lo copian a la literalidad.

Ese quizás sea uno de los grandes errores en la historia venezolana: tuvimos que reconocer a Andrés Bello a través de lo que había realizado fuera del país.

•  Otros escritos jurídicos que fue publicando en periódicos, en los cuales opina sobre diversos temas como derecho procesal, laboral y penal. Estos artículos incitaban a la controversia intelectual, a la creación de opinión y al cruce de pensamientos.

De la investigación del profesor Bernad han surgido seis publicaciones en prensa y en revistas extranjeras especializadas como la Revista Internacional de Derecho Romano (REIDROM) y en la Revista de Historia Legal de IUSTEL. Asimismo, uno de los trabajos fue publicado en una obra nacional con motivo del centenario de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

Esta investigación tuvo un punto y seguido hace seis meses, cuando el investigador decidió incorporar dos nuevas dimensiones: la influencia de la personalidad de Andrés Bello en su trabajo jurídico y la aplicación de su obra en la actualidad.

♦ Noor Elena Pérez