De acuerdo a datos de la ONG Foro Penal Venezolano, hasta el 29 de mayo habían sido presentados ante tribunales militares 363 civiles detenidos en protestas, de los cuales 197 fueron privados de libertad acusados de delitos como rebelión militar, ataque al centinela o traición a la patria.

Para el abogado Jaiber Núñez, profesor e investigador de la Facultad de Derecho de la UCAB, estos procedimientos representan una violación a la Constitución.

«En esta norma, específicamente en el artículo 261, se establece que la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.

Pero ¿qué son delitos de carácter militar? Según Núñez, «son aquellos que están contemplados en el Código Orgánico de Justicia Militar”.  La discusión surge al preguntarse si un civil puede o no ser sujeto de un delito de este tipo. “Este tema ha sido una de las controversias más presentes recientemente”, expresó.

Una de las razones de la polémica es que precisamente el Código Orgánico de Justicia Militar establece en su artículo 123 que los tribunales militares tienen competencia para procesar las «infracciones militares cometidas por militares o civiles, conjunta o separadamente».

Sin embargo, el abogado e investigador advierte que este precepto no está adecuado a la propia Constitución, que en su artículo 49 establece que «toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley».

Núñez agrega que aunque «nuestros tribunales no tienen un criterio uniforme» sobre este tema, en el año 2002 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentenció que “los delitos de naturaleza militar sólo podrían ser cometidos por militares activos, siempre y cuando se refirieran a delitos de función”.

La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, señaló el pasado 24 de mayo en una declaración pública que esta práctica “es contraria a los mandatos y los principios emanados de la Constitución de la República…viola el principio del juez natural así como también los instrumentos suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos”.

 

PREOCUPACIÓN INTERNACIONAL

El especialista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UCAB señaló también que imputar delitos como rebelión militar o ataque al centinela  a civiles que participan en manifestaciones tiene como intención criminalizar la protesta,  un derecho consagrado no solo en las leyes venezolanas sino en tratados internacionales.

Núñez advirtió que con esto el gobierno se pone de espalda a convenios que el país está obligado a respetar y  «hace caso omiso a pronunciamientos que han emitido organizaciones de derechos humanos sobre el tema».

El pasado 10 de mayo la directora para las Américas de Amnistía Internacional, Érika Rosas, denunció que “el uso creciente de tribunales militares para juzgar a civiles demuestra la absoluta determinación de las autoridades venezolanas de asfixiar las crecientes protestas y aterrorizar a cualquier persona que contemple la posibilidad de expresar sus opiniones».

En la misma línea también se pronunció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. En un comunicado difundido el 26 de mayo, el organismo aseguró que procesar a civiles en la jurisdicción militar por participar en protestas «es contrario a los estándares interamericanos de derechos humanos”,  porque «implica la violación de una serie de derechos, como el derecho al juez natural, y desnaturaliza las garantías judiciales de manera transversal en todo el proceso, lo cual tiene graves consecuencias en la vigencia del estado de derecho».

(Ver también: Centro de Derechos Humanos de la UCAB rechaza aplicación del Plan Zamora)

¿DEFENSORES PARCIALIZADOS?

A pesar de lo contemplado en la Constitución, el Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, afirmó recientemente en una rueda de prensa que los civiles sí pueden ser juzgados en tribunales militares, “siempre y cuando no se trate de casos de violaciones de derechos humanos”.

Jaiber Núñez destacó que Saab, “en su condición de garante máximo de los derechos humanos en Venezuela, debería velar para que estos casos pasen inmediatamente a la jurisdicción ordinaria”.

La Fiscal General Luisa Ortega Díaz  anunció recientemente que ejercería una acción de amparo para lograr que esto ocurriera, algo que Núñez considera como un paso en la dirección correcta para restablecer el estado de derecho.

“El amparo es una vía extraordinaria que funciona ante una violación de los derechos y garantías de alguien al momento de ser procesado por algún delito”, expresa el abogado.  “Ante la constatación de estas violaciones, el amparo se acciona y le daría una orden a los tribunales militares para que devuelvan los casos a la jurisdicción ordinaria”, insistió.

 

 RECLAMAR ES LA CLAVE

Jaiber Núñez está claro que una situación como ésta no es sencilla de manejar por las víctimas y sus familiares, sobre todo cuando las instituciones están en crisis y no se respeta el estado de derecho.

Sin embargo, el abogado considera que es imprescindible hacer que estos casos tengan visibilidad. “Hay que hacer presión y mostrar que esta situación, a pesar de que se esté volviendo cotidiana, está mal, es inconstitucional y se le debe hacer frente a través de todas las instancias posibles”.

Recalcó que un conjunto de organizaciones no gubernamentales (como Amnistía Venezuela, Provea, Cofavic o el Foro Penal Venezolano) le están haciendo seguimiento  a estos casos, los están documentando y están brindando apoyo a las víctimas.

Agregó que también hay que aprovechar que la Fiscalía General “ha tomado una postura mucho más institucional”, para acudir ante ella y solicitar formalmente el respeto y cumplimiento de las garantías establecidas en la Constitución y en pactos internacionales de derecho.

“El simple hecho de ser procesado y juzgado por tribunales militares es una violación de derechos humanos. La garantía del juez natural, el acceso a la justicia y al debido proceso son algunos de los derechos que todos los ciudadanos tienen y cuyo cumplimiento deben exigir”, sentenció.

Patricia Graziani