Fiel a su visión inclusiva de la educación superior, desde hace más de 40 años la Universidad Católica Andrés Bello, a través de la Dirección de Cooperación Económica Estudiantil (DCEE), ofrece a los alumnos de pregrado que lo requieren distintas opciones de ayuda, para que puedan cubrir el costo de la matrícula.

Actualmente, 30% de los ucabistas recibe algún tipo de apoyo para proseguir su carrera. Con el fin de hacer más eficientes los recursos disponibles para estos fines y garantizar la equidad y acceso adecuado, la DCEE ha realizado algunas modificaciones a su política de apoyo, las cuales estarán vigentes a partir del período académico septiembre 2019-enero 2020.

Estas son algunas claves importantes para entender las características, condiciones y alcances de la ayuda que los estudiantes pueden solicitar:

1.- La Dirección de Cooperación Económica Estudiantil definirá el porcentaje del beneficio de exoneración que recibirán los estudiantes becarios. Esto no incluye los recargos administrativos asociados con el tipo de cátedra de acuerdo a la taxonomía ni el derecho de inscripción. Tampoco se exonerarán los pagos correspondientes a períodos intensivos ni el Curso de Iniciación Universitaria (CIU).

2.- El tiempo de exoneración del pago de la matrícula será de hasta cinco (5) años para las carreras de cuatro (4) años y de hasta seis (6) años para las carreras de cinco (5) años. Cumplido este plazo, el beneficio será eliminado sin excepciones.

3.-Todo estudiante que ingrese por primera vez a los programas de apoyo económico contará con un porcentaje máximo del treinta por ciento (30%) de exoneración. Una vez realizada la evaluación socioeconómica correspondiente, dicho beneficio se mantendrá por lo menos durante 2 semestres adicionales (3 semestres desde el ingreso). Considerando esto, los solicitantes deberán efectuar una adecuada planificación familiar para asegurarse de poder lidiar con el incremento de los costos en ese período.

4.- A aquellos estudiantes que cuenten con porcentajes de cooperación económica de veinte (20%) y treinta (30%) por ciento, se les podrán realizar reconsideraciones si son alumnos regulares de cuarto semestre en adelante y tienen todas las materias aprobadas; además, deberán  traer una carta formalizando la solicitud de reconsideración, con documentación que avale la solicitud.

5.- Aquellos estudiantes que cuenten con porcentajes de apoyo económico iguales o superiores al cincuenta (50%) por ciento no contarán con aumentos de porcentaje, a menos que sean objeto de una reconsideración por tratarse de casos excepcionales y/o con necesidades especiales.

6.- Los casos excepcionales en los que se requiera una ayuda coyuntural y distinta a la contemplada en la beca otorgada o que se deriven de hechos sobrevenidos que afectan a estudiantes sin becas, deberán ser analizados por un comité especial de ayudas, conformado por el vicerrector administrativo, el vicerrector de extensión social y la Dirección de Cooperación Económica Estudiantil.

Las solicitudes relacionadas con estos casos deberán ser planteadas ante el Vicerrectorado Administrativo y deberán ser acompañadas de todos los recaudos que justifiquen dichas solicitudes, entendiendo que, de ser necesario, se podría solicitar recaudos adicionales.

Para cubrir estos casos, la universidad contará con un fondo especial que, en ningún caso, será mayor al equivalente a 100 becas de 100% de exoneración.

7.- El límite de unidades crédito a exonerar es de 27. A partir del tope establecido, cualquier estudiante que reciba ayuda económica deberá cancelar el costo completo de cada unidad crédito  adicional que inscriba. Para el caso de los alumnos beca trabajo, el tope de unidades crédito a exonerar será de 30.

8.- En caso de que un estudiante con exoneración de pago retire una o varias materias, se le reembolsará el monto correspondiente a los recargos administrativos de la cátedra, de acuerdo con su taxonomía, siempre y cuando estén en el rango de fechas definido para ello. En el caso que el alumno sobrepase el tope de unidades crédito establecidas y retire una materia, se le reintegrará el monto correspondiente a las unidades crédito pagadas en exceso, e iguales a las que tiene la materia más el correspondiente al recargo administrativo, de acuerdo con la taxonomía de la materia.

9.- Para la continuidad de todos los programas de ayuda económica se mantendrán las políticas asociadas a rendimiento académico, según los siguientes  indicadores:

  • Aprobado: estudiante que apruebe todas las materias inscritas en el semestre culminado.

  • Aplazado con 1 materia.: Estudiante que, de las cátedras inscritas, solo reprobó una (1) materia.

  • Arrastrante: Estudiante que aplazó más de una (1) materia y menos de la mitad de todas las cátedras inscritas..

  • Repitiente: Estudiante que aplazó más de la mitad de las materias inscritas.

  • Segunda (2da) repitencia: Estudiante que ha repetido más de una vez la mitad de las materias inscritas por segundo período consecutivo.

10.- Todo aquel estudiante aprobado o aplazado con 1 materia continuará con el apoyo económico para el semestre próximo a cursar.

11.- Aquellos estudiantes que se encuentren en situación de Arrastrante y Repitiente serán objeto de una reducción en el beneficio de apoyo económico al porcentaje inmediato anterior, según las escalas establecidas por la Dirección de Cooperación Económica Estudiantil. Así mismo, deberán firmar una carta de compromiso, con una serie de condiciones y opciones, que le apoyen en la continuidad de su beneficio y prosecución académica para los siguientes semestres.

12.- Todo aquel estudiante que se encuentre en situación de segunda (2da) repitencia será excluido de los programas de apoyo económico de la UCAB durante un semestre. Se considerará su caso, si presenta una justificación comprobable que avale su situación.

13.- Durante el proceso de inscripciones académicas, la Dirección de Cooperación Económica Estudiantil analizará la cantidad de unidades crédito inscritas por los alumnos que soliciten o cuenten con algún tipo de beca. Si el número de unidades crédito supera en 3 a las UC establecidas como máximo, es decir, si los alumnos inscriben 31 UC o más, la DCEE podrá decidir sobre la disminución del porcentaje de beca otorgado, considerando que la capacidad de pago del estudiante es mayor a la reportada para el momento de la solicitud de la ayuda.

Este análisis sólo contemplará las unidades crédito base y no los recargos por taxonomía e igualmente no aplicará a estudiantes que no hayan aplazado nunca alguna cátedra. El cambio del porcentaje de beca tendrá lugar en el mismo semestre, si el estudiante no retirara la cantidad adicional de unidades crédito considerada. El retiro deberá ocurrir al inicio del curso y no en cualquier momento posterior.

Los interesados en obtener más información sobre los distintos programas de apoyo económico de la UCAB, pueden consultar la siguiente página web:

https://www.ucab.edu.ve/informacion-institucional/unidades-de-apoyo/direccion-de-cooperacion-economica-estudiantil/apoyo-economico-al-estudiante/ 

También pueden dirigirse a las oficinas de la Dirección de Cooperación Económica Estudiantil.

  • Sede Montalbán:  Edificio Cincuentenario. Mezzanina.  Teléfono: 0212-407.4202

  • Guayana: Módulo de aulas IV. Piso 2. Teléfono: 0286-600.0230/0253

En redes sociales, está disponible la cuenta de Twitter @dceeucab y la página de Faceebook: Dirección de Cooperación Económica Estudiantil