Francisco José Virtuoso
«Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohibe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público».
La claridad y contundencia del artículo 68 de nuestra Constitución Nacional no deja lugar a dudas. Sin embargo, en los días que corren, el derecho a manifestar pacíficamente está suspendido en la práctica, alegando, los voceros oficiales, que no se puede dar permiso a marchas y manifestaciones porque se convierten en guarimbas o en cualquier otra derivación de violencia. El probable uso de la violencia no puede ser alegado como mera presunción, sin ningún tipo de prueba. Es como decirle a alguien que no puede entrar a un negocio porque se presume que va a robar, sin contar con ninguna prueba evidente.
Está claro que si una manifestación degenera en violencia, los cuerpos de seguridad del Estado deben actuar para garantizar el orden y aprehender a quienes lo transgredan, pero siempre con una condición (que no admite excepciones): garantizando la inviolabilidad del derecho a la vida y de todos los derechos consagrados en la Constitución.
La protesta es un derecho ciudadano, porque forma parte de la libertad de expresión y es una manera muy particular de participación y movilización ciudadana. No se puede vetar a unos y dar rienda libre a otros, por razón de su filiación política. O decretar en qué municipios protestan unos y en cuáles otros. Las protestas que critican al Gobierno o sus políticas públicas son contenidas con fuerzas policiales y militares, y se les niega la correspondiente autorización si se realizan en municipios en donde el alcalde es del partido oficialista, así como también están destinadas al silencio por parte de muchos medios de comunicación.
Como parte de la política de amedrentamiento, se ha utilizado la técnica de las detenciones arbitrarias masivas, y el empleo de sometimiento a régimen de presentación indefinido a quienes han sido puestos en libertad. Ahora asistimos a la amenaza de la Resolución 8610, dictada por el ministro de la Defensa. En dicha resolución, especialmente en lo establecido en el encabezamiento del artículo 15 y numerales 3 y 9, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana podría usar agentes químicos y portar armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones.
El alarmante y repudiable asesinato en San Cristóbal del estudiante de 14 años Kluiverth Roa es consecuencia directa de esta resolución. No se trata de un hecho aislado, como las voces oficialistas han tratado de hacer ver. Se trata de un hecho que marca un punto de llegada en el intento de amedrentar a quienes hagan uso del derecho a manifestar su disidencia.
Si el Gobierno nacional, como dice, lamenta este hecho, debe proceder de inmediato a derogar la Resolución 8610 y garantizar el derecho a la manifestación pacífica. Esa sería la mejor forma de responder a las preocupaciones internacionales sobre la situación de violencia política que padece Venezuela.
Publicado en el diario El Universal, el 4 de marzo de 2015