El pasado mes de enero, el abogado Carlos Trapani, en su calidad de representante legal de la asociación civil Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap), solicitó una medida preventiva anticipada ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en este caso hacia la ministra Luisana Solórzano, con el fin de velar por los derechos de todos los niños, las niñas y los adolescentes al acceso de los medicamentos esenciales, así como de su protección al derecho de la salud, los cuales se han visto afectados por el desabastecimiento y la escasez de medicinas en centros hospitalarios.

Trapani, quien también es investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UCAB, comentó:

Hemos tenido muchos casos de acciones de protección y, en los últimos años, no han logrado su objetivo, ya que con mucha dificultad pasamos la admisión y ahí queda el expediente, a pesar de todos los intentos en los tribunales de protección y el propio TSJ

Entre las consideraciones generales acerca de la sentencia del máximo tribunal del país, el abogado destaca que el tribunal, con un retraso de diecisiete días, desestimó la medida preventiva debido a que la solicitud se limitó a mencionar algunos casos médicos que reflejan una “supuesta escasez de medicamentos”, además que no se acompañó con alguna documentación que sustentara un desabastecimiento de medicamentos. Así mismo, en la sentencia se especifica que son las familias quienes deben y tienen que garantizar el acceso de medicamentos a los niños.

Es importante insistir que el derecho al acceso de medicamentos es una condición necesaria para el goce del derecho a la salud

Por otro lado, Trapani explica que el juez no aplicó en su análisis el principio de interés superior y prioridad absoluta, con el fin de darle garantía a los derechos y evitar cualquier omisión que perjudique a los niños. Además, el abogado destacó que el Tribunal de Protección incurrió en “inmotivación por silencio de prueba”, al no valorar ni tomar en consideración el Decreto de Emergencia Económica (publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.214, de fecha 14 de enero de 2016), el cual fue anexado a la solicitud antes mencionada y el tribunal no emitió ningún comentario. Cabe destacar que en el decreto se reconocen las dificultades en el acceso de bienes y servicios esenciales, destacando el deterioro del derecho constitucional a la salud y a la alimentación.

Con respecto al hecho de que el tribunal alegue que no hay evidencia concreta del desabastecimiento de medicamentos, el abogado destacó que la ministra de la salud declaró el 29 de enero (cuatro días después de consignada la medida), en el canal Venezolana de Televisión, lo siguiente: “Efectivamente, existe desabastecimiento de medicamentos, pero se nota y se siente tanto porque en el 25 % de medicinas, que es de alta rotación y de alto consumo, hay más déficit. Por esto la población lo siente y está ocurriendo, es una situación que no la podemos negar». En este sentido, el tribunal desconoció una problemática real y cotidiana que afecta a muchos niños, niñas y adolescentes, así como a sus familias. Además, Trapani destacó:

Para otorgar cualquier medida preventiva, la Lopna no exige ni contempla pruebas fehacientes sobre el derecho vulnerado, sino de pruebas que constituyan al menos una presunción grave sobre su vulneración, como por ejemplo es el Decreto de Emergencia Económica

Como dato adicional, el representante legal de la organización Cecodap comentó que se materializó una demora injustificada e incumplimiento de los lapsos, siendo esto causa de destitución para el juez que llevaba el caso. El abogado espera que el tribunal, el cual lleva varios días sin laborar, reanude sus labores para poder apelar a la sentencia.

Cecodap es una organización social venezolana que, desde 1984, trabaja en la promoción y defensa de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, haciendo especial énfasis en la construcción de una convivencia sin violencia, a través de la participación ciudadana de niños, niñas y adolescentes, familias, centros educativos y sociedad.

♦ Luis E. Martínez