En la sentencia n.° 155 ese órgano judicial, sin permitir a las partes involucradas ejercer su derecho a la defensa, declaró la nulidad absoluta de un acto parlamentario de la Asamblea Nacional, (Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Interamericana de la OEA como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela), basándose en una supuesta condición de “permanente desacato”, y, además, calificó de “traición a la patria” al acto emanado por la Asamblea Nacional en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente establecidas; ordenando iniciar (de oficio) un proceso judicial para investigar hechos, actos u acciones no identificadas de manera cierta y clara.
En la sentencia posterior (n.° 156), se evidencia un desconocimiento de los principios que derivan del modelo de Estado consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al decidir, sin respetar el debido proceso y derecho a la defensa, “la nulidad absoluta y carencia de cualquier tipo de validez y eficacia jurídica de las actuaciones que ha venido realizando la Asamblea Nacional”, asumiendo, con ello, la función legislativa que constitucionalmente le corresponde de manera exclusiva a la Asamblea Nacional (cuyos miembros fueron elegidos legítimamente por sufragio popular), incurriendo en una abierta usurpación de funciones; todo lo cual constituye una violación flagrante del Estado de Derecho y de dos de sus pilares fundamentales, como lo son el principio de separación de poderes y el principio de legalidad.
Se reiteró la condena a la declaratoria de nulidad de los actos futuros de la Asamblea Nacional sobre la base del supuesto desacato, puesto que, esa consecuencia no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico. Estas decisiones traen como consecuencia la total inhabilitación del Poder Legislativo Nacional, siendo una grave alteración a los principios fundamentales del Estado de Derecho. Fue por ello que este Consejo rechazó la postura reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y las graves consecuencias que genera las declaratorias de desacato y traición a la patria que afecta a todos los actos emanados de la Asamblea Nacional.
Igualmente, se condenó el abuso de las potestades jurisdiccionales de la Sala Constitucional y la grave violación que implican las referidas decisiones al principio constitucional de separación de poderes y soberanía popular.
Se rechazó la atribución otorgada por la Sala Constitucional al Presidente de la República de “modificar, mediante reforma; la norma objeto de interpretación”, sobre la base de la declaratoria de estado de excepción. Se ratificó la opinión de que la Sala Constitucional desconoce el principio de supremacía constitucional del cual es responsable en su condición de órgano titular del control jurídico del Poder.
Finalmente se exigió a los demás órganos del Poder Público reconocer y respetar en sus decisiones el principio de supremacía constitucional, principio de separación de poderes y debido proceso, postulados inescindibles del Estado de Derecho y a los cuales debe estar sometido su ejercicio.
Los comunicados son avalados por el Centro de Derechos Humanos; el Instituto de Investigaciones Jurídicas, Centro de Estudios Políticos de la Universidad Católica Andrés Bello.