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¿Qué dicen las sentencias 157 Y 158 del TSJ?

Más de tres días después de que el Gobierno anunciara que la Sala Constitucional había “revisado” las sentencias N° 155 y 156, para solucionar lo que se consideró como un “impasse”, el TSJ publicó las sentencias N° 157 y 158.

¿Qué dicen esas sentencias?

1. La sentencia 157

 La sentencia 157 se pronunció sobre la sentencia 155, a través de la cual, y entre otros aspectos, la Sala Constitucional declaró que los diputados de la Asamblea Nacional incurrieron en el delito de traición a la patria al haber invocado la Carta Democrática Interamericana, negando además la inmunidad parlamentaria, tal y como expliqué aquí en Prodavinci.

En la sentencia N° 157, luego de aludir a la reunión del Consejo de Defensa de la Nación, se aclaró y revisó la sentencia N° 155 en los términos siguientes:

En primer lugar, se reiteró la “situación de desacato y de omisión inconstitucional en la que se encuentra la Asamblea Nacional”.

En segundo lugar, la Sala reconoció que en la sentencia N° 155 se realizaron algunas consideraciones en torno a la inmunidad parlamentaria que fueron objeto de diversos análisis, algunos de los cuales malinterpretaron lo que la sentencia quiso decir.  Con lo cual, se revocó lo contenido en el dispositivo 5.1.1 de la sentencia N° 155, así como lo referido a la inmunidad parlamentaria.

Por ello, de la sentencia N° 155 se eliminó, por un lado, el siguiente párrafo, referido a la inmunidad parlamentaria:

“Resulta oportuno referir que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales (flagrantes) (ver sentencia de esta Sala Constitucional n.° 612 del 15 de julio de 2016 y de la Sala Plena nros. 58 del 9 de noviembre de 2010 y 7 del 5 de abril de 2011, entre otras)”

Asimismo, se suprimió la medida cautelar contenida en el punto 5.1.1, que confirió al Presidente funciones extraordinarias, incluso, para cambiar Leyes:

“5.1.1.-  Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente”

2. La sentencia N° 158

 La sentencia N° 158 revisó la sentencia N° 156, por la cual la Sala Constitucional, entre otros aspectos, declaró que sería ella quien ejercería las funciones de la Asamblea, como expliqué aquí en Prodavinci.

En la sentencia N° 158 se decidió, en resumen, lo siguiente:

En primer lugar, se volvió a reiterar la “situación de desacato y de omisión inconstitucional en la que se encuentra la Asamblea Nacional”.

En segundo lugar, la Sala aclaró que las medidas según las cuales ella ejercerá las funciones de la Asamblea “tienen naturaleza cautelar, en vista de que el desacato de la Asamblea Nacional, que le impide el ejercicio de sus atribuciones constitucionales es de carácter circunstancial”. Con lo cual, la Sala decidió revocar esas medidas.

En concreto, de revocó la medida contenida en el dispositivo 4.3, según el cual:

“4.3.- Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017)”

También se revocó la medida del punto 4.4. del dispositivo, según el cual:

“4.4.- Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”

3. Lo que no cambió con las sentencias N° 157 y 158

Las sentencias N° 157 y 158 ratificaron todas las demás medidas y decisiones contenidas en las sentencias N° 155 y 156. En especial, se preservó lo siguiente:

—La Sala Constitucional preservó la decisión según la cual, los diputados de la Asamblea Nacional incurrieron en el delito de traición a la patria (sentencia N° 155).

—La Sala Constitucional preservó el juicio iniciado por ella en contra de la Asamblea, al considerar que ésta atenta “de forma especialmente grave contra el sistema de valores, principios y normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en fin, contra la estabilidad de la República, de la Región y de la más elemental noción de justicia universal” (sentencia N° 155).

—La Sala Constitucional preservó la usurpación de la función de control de la Asamblea Nacional sobre la creación de empresas mixtas, al permitir al Gobierno crear esas empresas mixtas bajo el control de la Sala (sentencia N° 156).

4.¿Qué cambió con las sentencias N° 157 y 158?

 Llegados a este punto, cualquier lector podrá concluir que, en realidad, nada cambia con las sentencias N° 157 y 158.

En efecto, por un lado, la Sala Constitucional insiste en declarar que la Asamblea Nacional no puede ejercer sus funciones constitucionales al encontrarse en “desacato”. Ya he explicado que, en el ordenamiento jurídico venezolano, el “desacato” no permite desconocer al Poder Legislativo. Con lo cual, el golpe de Estado permanente en contra de la Asamblea se mantiene, pues ésta no puede ejercer hoy sus funciones, con lo cual, se vació de contenido al principio de representación popular.

Además, se mantiene la usurpación de funciones de la Asamblea por parte de la Sala. Así, según la sentencia N° 155, la función de control de la Asamblea sobre la creación de empresas mixtas seguirá siendo usurpada por la Sala. No se trata, en todo caso, de una situación novedosa, pues ya la Sala Constitucional ha usurpado las funciones de la Asamblea, por ejemplo, al designar a rectores del CNE; controlar el presupuesto y controlar la presentación de la memoria y cuenta.

Lo único que eliminó la Sala Constitucional, de la sentencia N° 155, fue el párrafo en el cual la Sala confirmó lo que, en los hechos, ya hace: que ella ejercerá las funciones de la Asamblea mientras dure el desacato. Insisto, ese párrafo no dijo nada nuevo. Más bien consolidó lo que la Sala ha hecho a través de varias sentencias, como por ejemplo, los fallos N° 814/2016 y  90/2017.

Por lo tanto, la eliminación del citado párrafo es irrelevante. Pues en los hechos, la Sala Constitucional impide a la Asamblea Nacional ejercer sus funciones y, además, usurpa el ejercicio de esas funciones, vaciando de contenido al principio de representación popular.

Por último, la eliminación del párrafo sobre la inmunidad parlamentaria en la sentencia N° 155 es irrelevante, pues en ese párrafo la Sala solamente  limitó a reiterar lo que ha dicho en otras sentencias, en concreto, en la sentencia N° 612/2016. De nada sirve, por ello, eliminar un párrafo que se limita a repetir antecedentes de la propia Sala, si tales antecedentes se mantienen.

En resumen: nada cambia con las sentencias N° 157 y 158. Salvo el hecho que, al dictar esas sentencias, la Sala Constitucional incurrió en nuevas violaciones a la Constitución, como ya expliqué en Prodavinci.

♦José Ignacio Hernández

*Este texto fue originalmente publicado en el portal www.prodavinci.com

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