Centro de Derechos Humanos de la UCAB exige acciones a la Fiscal General
Tamara Slusnys
En referencia a las recientes declaraciones de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz -quien exhortó a que se cumpliese el debido proceso de detención por parte de los órganos de seguridad del Estado-, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH UCAB) emitió un comunicado en el que valora dichas palabras, pero exige que esto se vea reflejado en las actuaciones por parte de los funcionarios del Ministerio Público (MP).
En el documento, el CDH UCAB invitó a Ortega Díaz a que gire instrucciones para que los fiscales se aboquen y sigan los principios establecidos en las leyes y no se conviertan en trabas que, en muchos casos, mantienen en los calabozos a personas inocentes o que han cumplido todo lo establecido en la normativa legal para salir en libertad.
Por último, los representantes de la ONG denunciaron que hasta la fecha ninguna autoridad se ha hecho responsable por la arbitrariedad de las detenciones, ni por las violaciones a la integridad personal de quienes han sido detenidos.
A continuación, el comunicado del CDH-UCAB:
DECLARACIONES DE LA FISCAL DEBEN REFLEJARSE EN HECHOS
El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH UCAB) valora las declaraciones emitidas por la Fiscal General de la República en la tarde del 25 de abril, en el sentido de que éstas apuntan a la recuperación de la función propia del Ministerio Público como garante de los derechos humanos en los procesos judiciales.
Sin embargo, más allá de las palabras, la actuación del Ministerio Público debe reflejarse en un compromiso permanente de todos los funcionarios de la Institución con los principios del debido proceso, absteniéndose de actuar de manera automática, sin verificar los detalles específicos de cada caso.
El pasado 12 de abril, abogados del equipo de asistencia a detenidos del CDH UCAB, participaron en dos audiencias consecutivas en las cuales, las mismas fiscales, en dos procesos diferentes, hicieron exactamente las mismas imputaciones, con idénticos alegatos. La defensa del CDH UCAB solicitó la nulidad de las actuaciones (violación arts. 44 y 49 de la Constitución), denunció igualmente violación al derecho a la defensa en virtud de que no se estableció una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se imputaron en ninguno de los supuestos, y se alegó la violación de la cadena de custodia, procediendo en consecuencia a solicitar la libertad plena de los detenidos.
En estos casos, el Ministerio Público pidió la aplicación de medidas sustitutivas, pero el hecho es que jamás debió imputar; los detenidos permanecen privados de libertad debido a las trabas impuestas para el procesamiento de la documentación de los fiadores.
Esta arbitraria actuación fiscal no es nueva ni aislada. El CDH UCAB recuerda que en 2014 el Ministerio Público sistemáticamente imputó a detenidos, a pesar de haberse presentado actas policiales carentes de los necesarios elementos de tiempo, modo y lugar que relacionasen a los detenidos con los hechos supuestamente ocurridos. Esta violación sistemática del debido proceso en las etapas iniciales, condujo al sobreseimiento de cientos de casos meses más tarde, ante la imposibilidad de los fiscales de probar los supuestos delitos cometidos. Sin embargo, ninguna autoridad se ha hecho responsable por la arbitrariedad de las detenciones, ni las violaciones a la integridad personal.
Tampoco se trata de un caso aislado, toda vez que, en conversaciones con defensores de derechos humanos de otros estados del país, constatamos que se repite la situación enfrentada por los abogados del CDH UCAB, con imputaciones sin fundamento y medidas sustitutivas a las cuales se están dando largas afectando el derecho a la libertad personal.
En atención a lo anterior, exigimos a la Fiscal General que gire instrucciones inequívocas a todos los fiscales del Ministerio Público a fin de que ajusten su actuación a los principios del debido proceso y se abstengan de imputar a personas cuando el órgano aprehensor no haya documentado suficientemente las circunstancias de tiempo, modo y lugar del caso o cuando los hechos no revistan carácter penal, tal como ocurre en la mayoría de los casos.