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Las transformaciones del concepto de soberanía. Caso Juan Pablo Guanipa

Uno de los temas fundamentales de estudio del Derecho Constitucional es el concepto de soberanía popular, el cual pudiéramos entender de forma sencilla como el poder supremo e independiente de dirección política de una sociedad, ya que de su completa conceptualización y materialización se derivan dramáticas consecuencias que van mucho más allá de las ciencias jurídicas, sino que afectan el desarrollo de otros muchos campos de la vida en sociedad.

Esto, que pudiera parecer un tema lejano o estrictamente reservado para el mundo académico, resulta de plena actualidad cuando se observan los hechos ocurridos antes, durante y después de las elecciones regionales del 15 de octubre de 2017, en donde dos visiones claramente antagónicas de lo que significa realmente la soberanía popular se enfrentaron con unos resultados por lo menos inquietantes para todos los venezolanos.

En fecha 12 de agosto de 2017, la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente de forma irregular, puesto que no es un órgano competente para ello, decidió el adelanto de las elecciones de gobernadores para el 15 de octubre de 2017. A pesar que, de acuerdo a la Constitución, tal competencia le es atribuida al Consejo Nacional Electoral.

Luego del proceso de totalización de los votos, el Consejo Nacional Electoral adjudicó y procedió a la proclamación de Juan Pablo Guanipa como Gobernador electo del estado Zulia con el 51,36 % de los votos válidos emitidos lo que se traduce en la cantidad de 700.755 votos.

En este sentido, de acuerdo al artículo 73 de la Constitución del estado Zulia procedía lo siguiente:

“El Gobernador del Estado electo tomará posesión del cargo previo Juramento de Ley ante el Consejo Legislativo del Estado, dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación de éste, en el primer año del período constitucional. Si no pudiere hacerlo ante el Consejo Legislativo, lo hará ante la máxima autoridad judicial del Estado en lo Contencioso Administrativo”.

Sin embargo, la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un decreto publicado en la Gaceta Oficial No. 41259 del 18 octubre de 2017, estableció que: “(…) Los Consejos Legislativos no podrán juramentar a aquellas gobernadoras proclamadas y gobernadores proclamados que no hayan prestado juramento previo ante esta Asamblea Nacional Constituyente.”

Ante la negativa del Gobernador electo de prestar juramento ante la Asamblea Nacional Constituyente, el día jueves 26 de octubre de 2017 el Consejo Legislativo del estado Zulia, en una decisión sin precedentes, declaró vacante el cargo de gobernador, abriendo la posibilidad para que se efectúe una nueva elección.

 Teniendo en cuenta esto, es importante destacar que la Asamblea Nacional Constituyente no tiene poder para llevar a cabo la convocatoria a las elecciones, ni en ningún caso, para establecer nuevas formalidades que condicionen el ejercicio efectivo de un cargo de elección popular, como en este caso la juramentación de los candidatos electos ante ella.

Ahora bien, asumiendo la hipótesis de considerar a la Asamblea Nacional Constituyente como un órgano “legítimamente constituido” es importante resaltar cómo la base comicial onceava, que dio lugar al proceso constituyente del presente año y que fue recogida igualmente como límite en las bases comiciales del proceso constituyente de 1999, establece como límites:

“los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos y las ciudadanas y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos”

 Por lo que todas aquellas actuaciones llevadas a cabo por la Asamblea Nacional Constituyente, que vayan en contra del principio de soberanía popular y del ejercicio efectivo de los derechos humanos, como en este caso, el derecho a la participación política dentro del cual a su vez se ubica el derecho al sufragio, es una clara violación a los límites impuestos a la Asamblea Nacional Constituyente.

De la misma forma, es necesario señalar que, de acuerdo al artículo 62 de la Constitución, todos los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en los asuntos públicos directamente o por medio de sus representantes elegidos.

Es por ello, que el pueblo venezolano, en este caso el pueblo del estado Zulia,  tiene el derecho a que sean representados por la persona de su preferencia, sin que ninguna formalidad, manifiestamente intencionada, pueda servir de excusa para la negación de la voluntad de los electores.

En conclusión, es importante señalar que para dotar de contenido real al concepto de soberanía popular establecido en el artículo 5 de nuestra Constitución no basta con el establecimiento de un sistema electoral eficaz y transparente, sino que además es necesario dotar a las autoridades electas por la voluntad de los ciudadanos de las herramientas necesarias para el ejercicio efectivo de sus mandatos, sin importar su orientación política. Es por esto, que cualquier actuación que atente contra estos principios fundamentales anteriormente señalados, no puede ni tendrá jamás validez jurídica, ni mucho menos legitimidad democrática.

♦Jaiber Alberto Núñez Urdaneta/Abogado. Miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UCAV

 

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