CDH UCAB: Decreto de alarma por el COVID-19 “enturbiará aún más la frágil situación» de Venezuela
El Ucabista
El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH) señaló, en un comunicado fechado este lunes 23 de marzo, que el conjunto de medidas adoptadas mediante el Decreto N° 4.160, con el cual Nicolás Maduro impuso el estado de alarma ante la pandemia del COVID-19, “enturbiará aún más la frágil situación humanitaria, económica y social que se vive en el país”.
Llamó la atención sobre que las autoridades del Poder Ejecutivo no han informado ni a la ONU ni “al sistema interamericano sobre la existencia de estas medidas, y más en el contexto de la situación política que se vive en la Organización de los Estados Americanos en relación al caso de Venezuela”.
Al mismo tiempo, el CDH UCAB alertó que existe una “laguna legal” al no estar definidas las formas de sanción a quienes incumplan lo estipulado en el mencionado decreto, por ejemplo, en cuanto al uso de mascarillas.
“Se instruye a las ‘autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, salud y en materia de defensa integral de la nación’ a tomar las previsiones necesarias para hacer cumplir esta regulación. La redacción de la norma preocupa puesto que no están claramente delimitadas las acciones de dichas autoridades, lo que podría traducirse en más arbitrariedades y la toma de medidas desproporcionadas en contra de los ciudadanos. Por su parte, el artículo 11 del Decreto indica que las instituciones, tanto privadas como públicas, deben adoptar la modalidad de la educación a distancia, a lo que se debe resaltar que el acceso a internet es limitado a la población, aunado a las constantes fallas eléctricas y de los servidores que se registran a diario en el país”.
El CDH resaltó en su comunicado “las arbitrariedades cometidas contra los periodistas por ejercer su profesión e informar sobre las medidas tomadas para contener la propagación del Coronavirus”, en referencia a la detención del periodista Darvinson Rojas, sacado de su casa por una comisión de la FAES el sábado 22, sin presentar orden judicial. Según denunció el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prnsa (SNTP), Rojas fue detenido por informar sobre un número de afectados por el COVID-19. La organización de DDHH también se hizo eco de la denuncia sobre el cierre de tres emisoras de radio que operaban en Tucupita (Delta Amacuro) y que fueron sacadas del aire por orden de la gobernadora de esa entidad.
Sin acceso a servicios básicos
Sobre el acceso a los servicios públicos, necesarios para evitar la propagación del virus, el Centro de Derechos Humanos de la UCAB advirtió que la población continúa enfrentando dificultades. “El ciudadano venezolano sigue sin tener acceso al agua y los cortes eléctricos siguen siendo una constante en una sociedad en cuarentena para evitar la propagación de la enfermedad COVID-19. Se vuelve a recordar que estos son servicios públicos obligatorios y necesarios para garantizar el cumplimiento con las normas de higiene y de sanidad para evitar la propagación de COVID-19, así como para que los ciudadanos puedan mantener sus alimentos en buen estado y puedan tener acceso a otras fuentes de recreación, considerando el confinamiento decretado».
Ante el anuncio de la realización de test masivos a la población y de la adquisición de medicamentos para luchar en contra del COVID-19,12 el CDH volvió a hacer énfasis en la «frágil situación del sistema de salud venezolano y en la obligación de garantizar al personal sanitario de todas las herramientas necesarias que permitan luchar contra la propagación del COVID-19”, dice el texto.
Obligaciones internacionales
Las disposiciones del Poder Ejecutivo para responder a la emergencia sanitaria por el COVID-19 –indica el comunicado del CDH– “deben convivir con las medidas adoptadas en el marco del Estado de emergencia económica” (Decreto nº 4.090 del 05/01/20202) consideradas “potencialmente coercitivas” al aplicarse de forma conjunta con el estado de alarma.
Recordó el CDH que el 13 de marzo de 2020, con el “Decreto mediante el cual se declara el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (Covid-19)”, tras la declaración por parte de la OMS del Covid-19 como pandemia mundial, se aplicaron medidas que se traducen en “la imposición de restricciones a la circulación, suspensión general de actividades, suspensión de vuelos hacia el territorio venezolano por el tiempo que se considere conveniente, suspensión de las actividades escolares y académicas, uso obligatorio de mascarillas, suspensión de realización de eventos, cierre de parques de cualquier tipo, así como playas y balnearios públicos y privados, se limitó el funcionamiento y apertura de los establecimientos dedicados al expendio de comidas y bebidas. Se ordenó a los hospitales, clínicas y ambulatorios, tanto públicos como privados, a adecuar sus protocolos a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, todas estas medidas se encuentran asentadas en el Decreto de Estado de Alarma”, enumera el CDH UCAB.
En cuanto al marco legal en el cual fue emitido el Decreto nº 4.160, el CDH recuerda que si bien la Constitución, en su artículo 338, establece que se podrá decretar estados de alarma “cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos”, esto «tendrá una duración de 30 días, con la aprobación de la Asamblea Nacional. Pero, en ningún caso se podrá ‘limitar el derecho a la vida, la prohibición de incomunicación y de tortura, el derecho al debido proceso, derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles’”.
Apunta que el Pacto de San José obliga al Estado venezolano a cumplir con lo estipulado en el cuerpo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de modo que las medidas que rijan en un estado de emergencia no pueden ser incompatibles con las obligaciones previstas en el Derecho Internacional.
Entre otras restricciones, el Pacto de San José prevé que “no se autoriza la suspensión de los derechos determinados, a saber: Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica; Derecho a la Vida; Derecho a la Integridad Personal; Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre; Principio de Legalidad y de Retroactividad; Libertad de Conciencia y de Religión; 17 Protección a la Familia; Derecho al Nombre; Derechos del Niño; Derecho a la Nacionalidad, Derechos Políticos, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”.
El comunicado completo del Centro de Derechos Humanos (CDH) de la UCAB está disponible, para descarga y lectura, haciendo clic aquí