La pronta promulgación de un nuevo estatuto con rango constitucional, que tenga por objetivo preservar la existencia de la actual Asamblea Nacional (AN) y su funcionamiento hasta que se restablezca el orden constitucional en el país, fue la propuesta que Gerardo Fernández, abogado, profesor y especialista en Derecho Constitucional, presentó durante la lección inaugural del período académico 2020-2021, de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB).
La clase magistral, que tradicionalmente está referida a temas de interés público nacional, se desarrolló vía Zoom desde la UCAB Caracas, bajo el título “Asamblea Nacional y el reto del 5 de enero. Visión constitucional del tema”. La reunión fue conducida por la profesora Argelia Perozo. Por su parte, Salvador Yannuzzi, decano de la Facultad de Derecho, ofreció las palabras de bienvenida.
Gerardo Fernández condujo la ponencia respondiendo varias preguntas referidas al tema, desde su condición de abogado constitucionalista.
¿El 6 de diciembre habrá elecciones?
Fernández explicó que constitucionalmente existen elementos para determinar el nivel democrático de una elección; ellos son: la existencia de un árbitro electoral confiable, la justa competencia entre candidatos y partidos políticos, la auditoría de todos los actos, la presencia de observación nacional e internacional, el control del financiamiento y uso de bienes públicos en la campaña electoral, reglas claras y un padrón electoral limpio.
A la luz del artículo 186 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) referido a la Integración de la Asamblea Nacional, Fernández planteó que la convocatoria a elecciones parlamentarias “no asegura la universalidad del voto, infringe la elección directa de diputados indígenas, no garantiza voto secreto y libre, no es transparente, no son elecciones democráticas”.
Adicionalmente, recordó que el órgano que convoca el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha sido constituido de manera inconstitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), otro órgano de irregular conformación, con un procedimiento que no es aplicable por inconstitucional.
«El ilegítimo CNE ha procedido a dictar dos espurios reglamentos que van a regular estos comicios, el primero de ellos está referido a las normas especiales para las elecciones parlamentarias del periodo 2021-2026, que establece un nuevo sistema electoral, violando el artículo 186 de la Constitución, al modificar el número de diputados que conforman la AN, pasando de 167 a 277 diputados, sin explicación jurídica. También pretende manipular la forma de escrutinio, modificando los porcentajes de votación proporcional y nominal», explicó el jurista.
Además, continuó Fernández en su disertación, fue promulgado el reglamento especial para regular la elección de la representación indígena a la AN, el cual vulnera el principio de la democracia representativa, al imponer a las comunidades indígenas la elección de sus representantes mediante un sistema de voto indirecto y público.
Por otra parte, mencionó que la Sala Constitucional del TSJ -a través de las sentencias 71, 72 y 77- secuestró a los partidos de oposición «despojándolos de símbolos, sedes, de la identidad partidista, desplazando sus autoridades legítimas, nombrando juntas directivas ad hoc para hacerlos participar falsamente en el fraudulento proceso electoral. Por último, se nos niega la observación internacional, destacó Fernández.
Por estas razones, Gerardo Fernández dijo que no deberían realizarse las elecciones parlamentarias del próximo 6 de diciembre de 2020.
¿Qué hacer?
Ante la inminencia de los comicios, Gerardo Fernández sostuvo que, desde el punto de vista constitucional, están dadas las condiciones, y «además existe la necesidad», para preservar la representación política de los parlamentarios actuales.
“Es un hecho que nos encontramos ante una situación política excepcional que requiere remedios excepcionales”, afirmó.
Explicó que el principio de necesidad política y constitucional para resolver estados de emergencia se fundamenta en los artículos 1, 3, 5, 6, 136, 137, 138, 333 y 350 de la CRBV y, además, en las disposiciones contenidas en los artículos 4, 6.1 18 y 33 del estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República.
“La actual AN es para todos los ciudadanos que la eligieron en diciembre del año 2015, y para la comunidad internacional la única institución democrática independiente y soberana, de representación política en el territorio nacional, la cual ha investido al presidente de la AN como presidente encargado de la República, situación que ha sido reconocida por numerosos países del mundo democrático. Ante los hechos precitados, los parlamentarios no deben cesar en el cumplimiento de su mandato ni en la representación política de la soberanía popular”, aseveró el abogado.
¿Cómo implementar jurídicamente la preservación del mandato de los diputados, la designación de la directiva de la AN y de la presidencia encargada de la República?
El profesor Fernández propuso que, antes del 5 de enero próximo, se promulgue por la AN un nuevo estatuto constitucional, que tenga por objetivo preservar la existencia del actual parlamento y su funcionamiento «hasta que se restablezca el orden constitucional».
“Dicho estatuto sería un acto normativo de rango constitucional, dictado en ejecución directa e inmediata de la CRBV, y tendría por finalidad asegurar la intangibilidad e inviolabilidad de la soberanía popular, cuya representación política encarna la actual AN. El estatuto propuesto constituye, en definitiva, una medida de preservación republicana. Dicho punto no deroga el estatuto actual que rige la transición, el mismo proponemos siga vigente; lo que queremos es que se dicte uno nuevo con igual rango y jerarquía jurídica, dada la importancia y trascendencia de la materia que pretende regular, como es la organización y el funcionamiento de la AN como órgano del Poder Público en esta nueva etapa de dificultad constitucional”, aclaró.
Agregó que debe ratificarse a la actual directiva del Poder Legislativo o nombrarse una nueva, según decisión política de los diputados, y asegurarse la continuidad de la presidencia encargada de la República, en cabeza del presidente de la AN actual o el que se decida.
¿Cómo asegurar el funcionamiento de la AN en esta época de gran dificultad y quiebre constitucional?
Gerardo Fernández trajo a colación las dificultades de los parlamentarios para el ejercicio de sus funciones.
“Existen sistemáticas violaciones, persecución política, detenciones arbitrarias, el exilio forzoso de diputados y empleados del parlamento, además del secuestro del palacio legislativo y la imposibilidad de poder sesionar en las instalaciones. Por ello, el estatuto debe prever la posibilidad de que, en medio de esas dificultades que pueden arreciar para el año 2021, la AN pueda continuar sesionando”.
Por ello, amplió la propuesta hasta la instauración –en caso de necesidad- de una Comisión Delegada, órgano legislativo contemplado en el artículo 195 de la Constitución que estaría conformada por la directiva, presidentes y vicepresidentes de las 15 comisiones permanentes.
“La Comisión Delegada constituye un órgano de representación y actuación de la AN, concebido para actuar en nombre de ella durante sus periodos de vacancia; proponemos que actúen en casos excepcionales”.
Reflexión al relevo
El profesor Fernández también se dirigió a los jóvenes estudiantes de Derecho, para decirles que, a pesar de la ausencia de Estado de derecho en el país, “escogieron una carrera adecuada, en el momento adecuado, para un futuro interesante donde tendrán oportunidades. El momento difícil va a pasar y lo recordaremos en la historia que no queremos repetir, nos tocará reinstitucionalizar el país y para eso necesitamos abogados. Los mejores abogados. Van a vivir momentos fascinantes en lo profesional y personal, es el momento de prepararse, para ponerlo en práctica en el futuro. Es un momento que deben asumir como un gran aprendizaje”.