Abogados de la Facultad de Derecho y la Clínica Jurídica de Extensión Social UCAB prepararon un instructivo con los preceptos para atender los casos de menores de edad que hayan sobrevivido al terremoto y no cuenten, temporal o definitivamente, con sus padres o representantes. El contenido se basa en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA)
Ante la situación de catástrofe nacional y la emisión del Decreto de Emergencia Nacional N° 5.364 —que contempla acciones para la «protección de la población ante situaciones que comprometan gravemente la vida, integridad y bienes» de los ciudadanos—, el servicio de Clínica Jurídica de la Extensión Social y la Facultad de Derecho de la UCAB elaboraron la «Ruta de protección para niños, niñas y adolescentes ante desastres naturales».
El instructivo prevé seis circunstancias, con sus respectivas etapas de atención, así como indica a cuáles organismos del Estado les compete la resolución de la eventualidad según el caso, ya sean los Consejos de Protección Niñas, Niños y Adolescentes (CPNNA) municipales o los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA).
Asimismo, se recalca la «presencia física obligatoria de defensores y consejeros de protección en centros asistenciales para evitar pérdidas o entregas informales» de los menores de edad.
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La guía prevé una respuesta a una situación excepcional o flexibilidad en circunstancias de catástrofe o terremoto, como la que vive Venezuela, siempre evitando que exista un vacío legal que perjudique la integridad de los NNA.
En el material, los abogados ucabistas, especialistas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), también adelantan el que podría ser el destino provisional o definitivo de los NNA inmersos en seis posibles circunstancias que se detallan en las imágenes.
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Seis escenarios y sus rutas de acción
El material preparado por los abogados de la UCAB está disponible haciendo clic aquí: https://goo.su/91KXC.
Los seis escenarios contemplados en el instructivo, junto con las acciones a seguir, son los siguientes:
1.- Hallazgo e ingreso. Niño, niña o adolescente (NNA) localizado sin su núcleo familiar o ingresado en centros asistenciales
- Órgano competente: Consejo de Protección Niñas, Niños y Adolescentes (CPNNA) del municipio donde sea localizado o a través de funcionarios del Sistema de Protección de guardia en los hospitales y/o centros asistenciales.
- Medidas inmediatas/acción legal: ubicación (toma de información básica del NNA. Triaje legal e inicio inmediato de expediente de protección. Evaluación médica inmediata.
- Mecanismos de excepción (flexibilidad ante terremoto): presencia física obligatoria de defensores y consejeros de protección en centros asistenciales para evitar pérdidas o entregas informales.
- Destino provisional o definitivo: centro de salud y/u oficinas habilitadas de manera temporal. Familia o entidades de atención.

2.- Urgencia inmediata. Fase inicial de Resguardo, Estabilización e Identificación de necesidades básicas
- Órgano competente: Consejo de Protección (CPNNA).
- Medidas inmediatas/Acción legal: dictar en paralelo y simultáneamente las tres medidas fundamentales: abrigo (resguardo del NNA), asistencia (alimentos, medicinas y enseres), localización (búsqueda de padres o familiares).
- Mecanismos de excepción (flexibilidad ante terremoto): automatización de órdenes. Todo NNA que ingresa por el terremoto recibe de manera automática una medida de acompañamiento bio/psicosocial obligatoria para tratar el trauma agudo.
- Destino provisional o definitivo: ubicación temporal coordinada según la disponibilidad de la red de protección.
- Trámite posterior: Abrir el expediente administrativo que servirá de sustento para cualquier acción judicial futura si no se localiza a los padres.
3.- Entrega a familia ampliada. Aparición de tíos, abuelos, hermanos mayores o familiares consanguíneos aptos que reclamen el cuidado. Filiación
- Órganos Competentes: Consejo de Protección (CPNNA).
- Medidas Inmediatas/Acción Legal: Prohibición de entrega a personas que no comprueben filiación (se exige acta o cédulas). De no tenerlas, se remite a la oficina de Registro Civil y CNE.
- Mecanismos de excepción (Flexibilidad ante terremoto): excepción por catástrofe. Si el Registro Civil colapsa, se recomienda al CPNNA levantar actas de declaración jurada con testigos comunitarios para entrega temporal inmediata. ¡Evita el vacío jurídico de nuestros NNA!
- Destino provisional o definitivo: hogar de la familia ampliada (bajo condición de regularizar documentos postemergencia).
- Trámite posterior: seguimiento continuo por parte del CPNNA para verificar la adaptación y el cese progresivo del estado de alarma material.
4.- Ausencia de familiares. NNA cuyos familiares no han sido localizados o no existen sobrevivientes conocidos
- Órgano competente: Consejo de Protección (CPNNA).
- Medidas inmediatas/acción legal: dictar la medida de protección de abrigo en una entidad de atención a una familia sustituta debidamente inscrita en el programa del IDENNA. Principio rector de fratría: se debe procurar mantener juntos a los hermanos.
- Mecanismo de excepción (Flexibilidad ante terremoto): ante el riesgo de colapso estructural o saturación de las entidades de atención, se debe activar prioritariamente una red de «familias sustitutas de emergencia» precalificadas de forma expedita.
- Destino provisional o definitivo: entidad de atención o familia sustituta provisional de emergencia.
- Trámite posterior: preparación del informe social exhaustivo para la remisión del caso a la vía judicial ordinaria.

5.- De confirmarse el fallecimiento de ambos padres o su desaparición tras el terremoto
- Órgano competente: Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Medidas inmediatas/acción legal: iniciar formalmente el trámite de tutela. Si sólo está desaparecido uno solo de los padres, se puede iniciar el ejercicio unilateral de patria potestad.
- Mecanismo de excepción (Flexibilidad ante terremoto): pasados los 30 días de la medida de abrigo y constatando el fallecimiento de los padres, o de uno solo de los padres, se debe iniciar la tutela o el ejercicio unilateral de patria potestad.
- Destino provisional o definitivo: en el caso de la tutela, el hogar definitivo del tutor legalmente designado por el juez.
- Trámite posterior: sentencia definitiva de tutela, otorgando la representación legal plena y definitiva del NNA al tutor asignado. Decreto de ejercicio unilateral de patria potestad.
6.- Impedimento de padres. Los padres sobrevivieron, pero se encuentran hospitalizados o incapacitados médicamente de manera temporal
- Órgano competente: Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Medidas inmediatas/acción legal. Tramitación y otorgamiento de una colocación familiar a solicitud de la entidad o del tercero que ejerce el cuidado provisional.
- Mecanismo de excepción (Flexibilidad ante terremoto): priorización del carácter eminentemente reversible de la medida, enfocando los esfuerzos en la recuperación de los padres biológicos para la posterior reintegración familiar.
- Destino provisional o definitivo: Hogar de la familia sustituta debidamente autorizada por el tribunal.
- Trámite posterior: revisión periódica de la medida judicial. Una vez que los padres obtengan el alta médica y psicológica, se tramita la restitución al núcleo de origen.
♦Texto: Comunicaciones UCAB/Ilustración de apertura elaborada con Gemini/Infografías: Gabrielle Cabrera (Unidad de Diseño UCAB)
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