El lunes 25 de enero de 2016 Cecodap solicitó ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas un conjunto de medidas preventivas anticipadas frente a la situación de desabastecimiento de medicamentos esenciales para los niños, niñas y adolescentes.

Tener acceso a medicamentos es una condición necesaria para el goce del derecho a la salud, y un aspecto fundamental que permite garantizarlo es el suministro de medicamentos bajo criterios de oportunidad, suficiencia, gratuidad y calidad de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología. Un niño, una niña o un adolescente no se puede ver limitado o restringido por las carencias o limitaciones injustificadas en la dotación de medicamentos, más allá de los parámetros y características propias de su edad o estado de salud debidamente certificado por el personal médico especializado.

En Cecodap se han registrado al menos veintiún casos publicados en los medios de comunicación social, lo que pone en evidencia la problemática que afecta a niños, niñas y adolescentes de forma concreta, sin que ello implique desconocer la existencia de muchos otros casos que, lamentablemente, no logran tener visibilidad. La solicitud presentada busca garantizar el acceso a medicamentos esenciales para todos los niños, las niñas y los adolescentes, que de acuerdo con la Ley de Medicamentos, son básicos, indispensables e imprescindibles, y deben ser asequibles en todo momento y en dosis apropiadas a todos los segmentos de la sociedad. Por consiguiente, el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales (LNME) publicado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud el 5 de noviembre de 2015 en Gaceta Oficial Ordinaria número 40.782, Resolución 587, es de uso obligatorio en todos los servicios de salud dependientes del Estado. Por tanto, es una obligación para este garantizar el abastecimiento, distribución y acceso, al menos, a los medicamentos esenciales para todos los niños, las niñas y los adolescentes.

Las medidas preventivas solicitadas consisten en:

  • Garantizar el abastecimiento, la distribución y el acceso inmediato y gratuito de medicamentos esenciales a todos los niños, las niñas y los adolescentes en los centros y servicios de salud bajo su dependencia y administración de acuerdo a lo previsto en la Resolución 587 sobre el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales (LNME), la Ley de Medicamentos y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
  • Priorizar la atención y el registro de los niños, las niñas y los adolescentes en el Sistema Integral para el Acceso a Medicamentos (SIAMED) y realizar las adecuaciones tecnológicas que sean necesarias para garantizar el uso privilegiado y preferente para este sector de la población.
  • Asignar recursos económicos de forma preferente que garanticen el abastecimiento, la distribución y el acceso a medicamentos esenciales, dándole prioridad distinguida a los niños, las niñas y los adolescentes.
  • Garantizar la dotación de medicamentos esenciales para niños, niñas y adolescentes en establecimientos farmacéuticos públicos y privados.
  • Informar al tribunal de la causa y publicar en su página de Internet oficial las medidas, acciones, recursos, tiempos, responsables para garantizar el abastecimiento, distribución y acceso oportuno de medicamentos esenciales para los niños, las niñas y los adolescentes.