El pasado 20 de octubre se llevó a cabo el foro Sistema de Responsabilidad Penal de los y las Adolescentes, con la participación de Carlos Trapani, de la organización Cecodap y el Instituto de Investigaciones Jurídicas; Carla Serrano, del IIJ; y Ariana Galarraga, de la organización Sepinami, quienes conversaron acerca de la reforma penal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA), la cual fue promulgada por el Ejecutivo nacional fuera del lapso establecido.

El cambio del título cinco en materia penal de la LOPNA fue ejecutado el 3 de junio del presente año, anunciado así en la Gaceta Oficial N° 6.185. Los principales aspectos comentados fueron el aumento en la pena carcelaria para menores, la ampliación del abanico de entes encargados de la ley y la inclusión de los consejos comunales. En total, se modificaron 87 artículos, 11 nuevos fueron incluidos y seis derogados.

Serrano comentó acerca de estos aspectos, haciendo especial énfasis en el aumento de la condena.

Aumentar las penas a las condenas no resuelve el problema.

Acotó que el objetivo que se persigue no es castigar a los adolescentes, sino hacer que entiendan su error para poder reinsertarlos en la sociedad, en relación al aumento de la condena mínima a diez años de prisión.

Los investigadores alertaron que en adelante serán 14 los entes gubernamentales encargados de que se cumpla esta ley, esto causa discrepancia ya que no hay un órgano rector.

Con respecto a la edad de quienes cometan los crímenes, se tendrá responsabilidad penal a partir de los 14 años; menores de esta edad van a programas de ayuda, pero la investigadora subraya que no hay centros y esto fomenta la impunidad.

Otro cambio fue el aumento en los lapsos de investigaciones penales de 96 horas a 10 días, lo cual evidencia el mal estado de las organizaciones judiciales, así como la escasez de materiales químicos para realizar exámenes e investigaciones forenses.

 

LOS CAMBIOS

El 4 de agosto pasado se presentó un recurso de nulidad contra esta reforma en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El abogado Carlos Trapani informó que hasta el momento no han recibido respuesta por parte de la Sala Constitucional del máximo tribunal del país.

En el recurso de nulidad se destaca la importancia que se le da consejos comunales, ya que no es un órgano especializado en este tema, además viola la Constitución Nacional y la Convención de Menores. Esta inclusión obedece a la hipótesis de los entes gubernamentales de que los jóvenes no comenten delitos en las zonas donde residen. Trapani no le da validez a esta idea, porque no hay base científica para ello.

El abogado agrega:

El problema no es la ley, sino que no se implementa como debe ser.

El reclamo que se elevó ante el TSJ destaca la falta de cifras acerca de cuántos jóvenes se encuentran privados de libertad y la ausencia del aumento de la pena en las conversaciones con la Defensoría del Pueblo.

Con respecto al aumento de los lapsos procesales, el recurso de nulidad especifica que estos trámites deben ser lo más expedito posibles, ya que mientras más tiempo pasa más difícil es la reinserción a la sociedad de los jóvenes, así como el aumento de las penas no tiene relación con la incidencia de los delitos.

♦ L.E.M.