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Una mirada al Sistema Constitucional Británico

Esta clase magistral fue una iniciativa del programa de becas Chevening, en conjunto con la Embajada Británica de Caracas y el Secretariado de Relaciones Internacionales de la UCAB. El evento inició con la intervención del embajador británico, quien expresó que el sistema constitucional británico es distinto al del resto de los países; principalmente porque carecen de una constitución escrita.

«ES UNA CONSTITUCIÓN NO CODIFICADA»

El Prof. García indicó que aunque el sistema constitucional británico no posee una constitución escrita, se rige por fuentes escritas: convenciones constitucionales parlamentarias y prerrogativas reales. En Reino Unido, el Parlamento posee supremacía parlamentaria, es decir, no tiene límites a la hora de decretar leyes.

El representante del Parlamento es el 1er Ministro, escogido por la realeza. Sin embargo todas las leyes y decretos deben pasar por la aprobación de las dos cámaras parlamentarias: La Cámara de Los Comunes y La Cámara de los Lores.

La Cámara de Los Comunes está integrada por seiscientos cincuenta miembros escogidos democráticamente. Es la encargada de aprobar las legislaciones británicas; aunque pueden tomar en cuenta las acotaciones y críticas hechas por la Cámara de los Lores, esta última no tiene poder de decisión sobre la aprobación de alguna ley.

La Cámara de los Lores, posee una dinámica distinta. No posee un número fijo de miembros y no son elegidos de manera democrática. Existen dos tipos de Lores: los espirituales y los temporales. Los Lores Espirituales son veintiséis obispos representantes de la Iglesia. Los Lores Temporales son escogidos por la reina o rey de turno o pueden haber heredado su cargo. Esta cámara posee un rol consultivo, pero no tienen la capacidad de frenar legislaciones importantes.

♦ María Alejandra Valera

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