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La UCAB declara “cero tolerancia” al acoso y violencia sexual con nuevo protocolo

Desde este 15 de septiembre, la Universidad Católica Andrés Bello puso en vigencia su Protocolo 2.83 para la prevención y atención en casos de acoso y violencia sexual, elaborado por una comisión ad hoc designada por el Consejo Universitario en abril de 2020.

El instrumento normativo deja sentada la política de “cero tolerancia a cualquier acto que menoscabe el derecho de los miembros de su comunidad a la integridad física, psíquica, moral, espiritual y sexual, y a favor de mantener un espacio universitario libre de violencia y acoso”.

Así, la UCAB se convirtió en la primera universidad de Venezuela y una de las pocas casas de estudios superiores de Latinoamérica que cuenta con una normativa específica para la materia, la cual crea “las condiciones para prevenir, atender, proteger, sancionar y erradicar todo tipo de violencia y de conductas de acoso por razón de sexo, género, identidad de género u orientación sexual, entre los miembros de la comunidad universitaria, con ocasión de las relaciones interpersonales, en el ámbito estudiantil, académico, docente y laboral”, según especifica el primero de los 25 artículos.

 

En las disposiciones finales del nuevo Protocolo, las autoridades universitarias se ponen un plazo máximo de seis meses, desde su publicación, para desarrollar “campañas para informar y formar a la comunidad universitaria”, así como para instruir y capacitar a las instancias involucradas en su aplicación. El Centro de Asesoramiento y Desarrollo Humano (CADH), la Oficina de Salud y Seguridad Laboral, la Comisión Disciplinaria y la Dirección de Recursos Humanos han sido designados para llevar adelante el Programa de Formación y Prevención asociado a la nueva normativa.

A continuación un breve resumen con seis claves de este novedoso instrumento y las 12 conductas que serán objeto de sanción:

 

1. Quiénes elaboraron el Protocolo

La comisión estuvo integrada por el vicerrector de la Extensión UCAB Guayana, R.P. Arturo Peraza, s.j.; el vicerrector de Identidad, Desarrollo Estudiantil y Extensión Social, profesor Néstor Luis Luengo; los profesores María Teresa Sánchez (Guayana) y José Luís Da Silva (Caracas); la consultora jurídica de la sede Caracas, profesora Laurence Quijada; los representantes estudiantiles, Rafael Punceles (Caracas) y Alejandro Álvarez (Guayana), y la secretaria general, profesora Magaly Vásquez González, quien la coordinó. El Consejo Universitario aprobó el Protocolo presentado por la comisión el 11 de agosto de 2020.

2.- Dónde rige y cómo sanciona el Protocolo

El instrumento aplica “en el marco o con ocasión de actividades estudiantiles, académicas o laborales, dentro del recinto universitario, en cualquiera de sus sedes, o fuera de éste cuando la conducta se produzca en actividades auspiciadas, ejecutadas o coordinadas por la Universidad o en representación de la misma”.

En caso de probarse la comisión de alguna violación de la nueva normativa, las sanciones contemplan tres niveles que pueden acarrear a los culpables, en el caso de las más graves, la “destitución del puesto o cargo” o “rescisión del contrato si se tratare de personal contratado”; en el caso de que el sancionado (a) sea estudiante podrá aplicarse “suspensión por un año, hasta un máximo de 4 años” o “expulsión definitiva de la Universidad”.

El Protocolo deja establecido que no se procesarán denuncias anónimas.

3.- Quiénes están sujetos a cumplir el Protocolo

De acuerdo con lo establecido en el documento, deben atenerse a las normas “los miembros del personal docente y de investigación, los estudiantes, el personal administrativo, en formación y personal contratado en proyectos vinculados a la universidad, siempre que desarrollen su actividad en la institución”.

Además, se exige su observación “a todas las personas que, sin tener relación laboral con la UCAB, mantengan vínculos con esta, aun cuando presten servicios bajo la dependencia de terceros”.

4.- Cómo denunciar

Quien se considere agraviado (a) según este Protocolo, podrá acudir a la Comisión Disciplinaria. Un abogado recibirá el relato, y también un psicólogo, si así se solicita. “La Comisión Disciplinaria remitirá un informe sobre la reclamación recibida al Consejo de Facultad, Extensión o a la Dirección de Recursos Humanos, según sea el caso, no pudiendo iniciar la averiguación administrativa, hasta tanto le sea solicitada por el Consejo respectivo”.

También se prevé que terceros, conocedores de la circunstancia, puedan reportarla a otras instancias universitarias de su confianza. La sustanciación del caso no deberá pasar de 40 días.

5.- Qué tipo de pruebas pueden presentarse

Las partes podrán presentar pruebas testimoniales, entrevistas, grabaciones de audio y/o video, fotografías, mensajes emitidos vía electrónica, peritajes y cualquier otro medio probatorio, siempre que no contravenga con lo establecido en la legislación especializada vigente en la materia”, apunta el Protocolo.

6.- Quiénes sancionan

La facultad de sancionar a quienes resulten responsables de la comisión de las infracciones establecidas en el presente Protocolo, corresponde, según el caso, a las autoridades a las que se refieren los reglamentos que regulan el régimen disciplinario de los estudiantes y de los miembros del personal docente y de investigación. En el caso del personal administrativo, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas correspondientes”.

 

Las doce conductas que sanciona el Protocolo

1. Realizar un acercamiento físico indeseado.

2. Suplantar la identidad de la persona afectada con el propósito de lograr su humillación pública.

3. Cualquier comentario hostil, degradante, ofensivo, abusivo, embarazoso u obsceno de carácter sexista, que atente contra la dignidad de la persona.

4. Publicar o difundir intencionalmente por cualquier medio, comentarios, fotografías, imágenes, audios, o cualquier otro tipo de material, información personal o confidencial de la persona; encaminados a invadir su intimidad con el propósito de incomodarla.

5. Aislar a la persona afectada de manera deliberada de su entorno social o forzar su exclusión de cualquier actividad.

6. Forzar encuentros sexuales o cualquier tipo de cita, dentro o fuera del recinto universitario, mediante presión, coacción, intimidación o sumisión química a través del empleo de sustancias alcohólicas, psicotrópicas o equivalentes.

7. Emplear un lenguaje corporal inapropiado o gestos lascivos que incomoden o intimiden a la persona.

8. Despreciar el trabajo o ignorar las aportaciones realizadas por una persona en razón de su género, orientación sexual o identidad de género, ridiculizando o menospreciando su capacidad, habilidades y potencial intelectual; asignarla, por los mismos motivos, a un lugar de trabajo de responsabilidad inferior a su capacidad profesional o negarle por ello los permisos a los cuales tiene derecho.

9. Impedir deliberadamente el acceso a los medios de información, documentos o cualquier otro material necesario para la realización del trabajo.

10. Criticar constantemente el rendimiento de una persona en razón de su género,  orientación sexual o identidad de género, sin proporcionarle el debido apoyo constructivo.

11. Incurrir en un trato desigual basado en su identidad de género u orientación sexual.

12. Amenazar con revelar la sexualidad de una persona, sin su consentimiento.

 

Los interesados en ahondar en detalles sobre esta normativa pueden revisar el texto íntegro del Protocolo para la prevención y atención en casos de acoso y violencia sexual, aprobado por el Consejo Universitario de la UCAB, haciendo clic en el siguiente enlace:

https://elucabista.com/wp-content/uploads/2020/09/Protocolo-Prevencion-Acoso-Sexual-UCAB-2020.pdf 

♦Texto: Elvia Gómez/Fotos: Manuel Sardá

 

 

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