El 17 de febrero se cumplen cincuenta años de la firma del Acuerdo de Ginebra, hito significativo en la Historia Territorial de Venezuela en el siglo XX. En 1966, luego de prolongadas negociaciones y en vísperas de concederle la independencia a su colonia Guayana Británica —hoy República Cooperativa de Guyana— el gobierno británico firmó este documento reconociendo la reclamación venezolana sobre el Territorio Esequibo, 159.500 km2 arrebatados por el Laudo Arbitral de París el 3 de octubre de 1899.

Culminó una etapa en esta historia de usurpación territorial que se inició en 1839 cuando el naturalista prusiano Robert Schomburgk, desconociendo la frontera entre Venezuela y Guayana Británica en el río Esequibo, presentó su línea que abarcó 142.000 km2 al occidente de esta arteria fluvial, en suelo venezolano de la provincia de Guayana.

Fue solo en 1962 cuando, luego de la razonada y extensa exposición del ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Marcos Falcón Briceño, ante el Comité Político Especial de la XVII Asamblea de las Naciones Unidas, el gobierno británico accedió a discutir la materia en conversaciones tripartitas. Por iniciativa venezolana participaron en ellas representantes de Gran Bretaña, Guayana Británica y Venezuela.

Se celebraron tres reuniones ministeriales: en Londres (1963 y 1965) y en Ginebra (1966). Resultado de esta última fue el acuerdo al que hacemos referencia. El acuerdo, firmado por Venezuela, Gran Bretaña y Guayana Británica, para la fecha colonia, pero que a partir de mayo sería un Estado independiente, estableció explícitamente en su artículo I la creación de una comisión mixta “con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”.

El Acuerdo de Ginebra contempló la creación de una comisión mixta para llegar a una solución satisfactoria de la controversia en común acuerdo con los respectivos gobiernos. La existencia de la comisión representaba, desde el punto de vista venezolano, el reconocimiento de la controversia como consecuencia de la impugnación hecha del Laudo de 1899. Con estas facultades la comisión tenía que ser paritaria (dos venezolanos y dos guyaneses). Esta tenía carácter político, no jurídico y en este sentido la presencia de un comisionado árbitro, es decir, un quinto miembro, era ajena al espíritu mismo de la comisión.

De no llegarse a un pacto para la solución de la controversia, se estableció en el Acuerdo de Ginebra que la comisión mixta referiría el asunto a sus respectivos gobiernos; estos estaban obligados a escoger uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Si dentro de los tres meses siguientes no se hubiere llegado a un acuerdo satisfactorio, ambos gobiernos podían acudir a un organismo internacional apropiado; y de no alcanzar este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas, quien escogería otro de los procedimientos pacíficos estipulados en el artículo 33; y así sucesivamente hasta resolverse la controversia o agotarse todos los medios de solución.

El artículo 5° contempló dos provisiones: 1) El acuerdo no podía ser interpretado como una renuncia o disminución de nuestra reclamación territorial. 2) Ningún acto o actividad en el territorio reclamado por Venezuela conllevaba o representaba menoscabo alguno de nuestros derechos ni apoyo de las pretensiones de Gran Bretaña o de Guyana. Se reconocía así cualquier reserva venezolana sobre concesiones otorgadas o que pudieran adjudicarse en la Zona en Reclamación.

El Acuerdo de Ginebra, en las circunstancias en que fue firmado, en vísperas de producirse la independencia de la Guayana Británica, representó un avance en el proceso de reivindicación de la Guayana Esequiba. Venezuela, víctima del atropello e injusticia del Laudo de 1899, mantuvo su consecuente e ininterrumpida posición anticolonialista, apresurándose a reconocer el nuevo Estado de Guyana mediante nota de fecha 26 de mayo de 1966. De igual manera, apoyó su ingreso a la Organización de las Naciones Unidas ese mismo año.

La comisión mixta trabajó desde julio de 1966 hasta el 17 de febrero de 1970. Se acordó un plazo de cuatro años después de arduas discusiones con los británicos, quienes en un principio exigieron treinta años. Se efectuaron dieciséis reuniones formales y una de carácter informal, pero no se logró el propósito. Guyana desde un primer momento sostuvo que el objetivo del Acuerdo de Ginebra no era otro que el de establecer la validez de la contención venezolana de que el Laudo de 1899 era nulo e írrito, negándose a discutir seriamente las posibles soluciones, e incluso los caminos que pudieran conducir al entendimiento entre los dos países.

Guyana neutralizó los efectos del acuerdo y pretendió llevar las negociaciones hacia un punto muerto donde no era posible alcanzar un avenimiento en una comisión diplomática, paritaria y negociadora. Venezuela insistió en que su objetivo era llegar a un arreglo práctico de la controversia, satisfactorio y aceptable para las partes. No se explicaría, arguyó, que si la controversia se limitaba a demostrar la validez o nulidad del laudo, por qué razones Guyana aceptó firmar el documento, ¿qué sentido tenía proponer una solución práctica y mutuamente satisfactoria a una controversia estrictamente jurídica como alegaba Guyana?

El Congreso de la República decretó la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, con la aprobación de las principales fuerzas políticas de la época. El acuerdo sigue siendo Ley de la República y en consecuencia Venezuela está obligada a hacerlo cumplir.

Al firmar el documento, Guyana reconoció la existencia de una controversia con Venezuela. Está obligada a negociar y la solución se inscribe en el ámbito político y no estrictamente jurídico.

El Acuerdo de Ginebra sigue representando un desafío al cual se debe dar respuesta satisfactoria. La diplomacia venezolana debe emplear todos sus medios de persuasión para llevar a Guyana a la mesa de negociación. Guyana y Gran Bretaña lo firmaron y debe pensarse que fue negociado seriamente. Debe llegarse a un arreglo práctico entre las partes.

Venezuela y Guyana tienen que sentarse a negociar de manera directa, sin interferencias de terceros. Politizar e internacionalizar el asunto pudiera ser un error.

Debemos insistir con Guyana y hacerle comprender la conveniencia que tiene para su futuro económico llegar a un arreglo práctico con Venezuela. Guyana necesita desarrollar sus recursos naturales pero para ello debe llegar a un acuerdo definitivo con Venezuela en la Zona en Reclamación, entendida como espacio terrestre y su proyección marítima.

♦ Manuel Donís Ríos

Instituto de Investigaciones Históricas