Con el fin de brindar mayor información acerca del proyecto de ley, para que así los jóvenes puedan forjar una matriz de opinión, el Centro de Clínica Jurídica de la UCAB, específicamente el área especializada en Derechos Humanos, organizó un foro referente a la aprobación y estatus de la ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, con la participación de Aura Janesky, abogada y directora del Centro de Clínica Jurídica de la UCAB; Beatriz Borges, abogada y docente de Clínica Jurídica; y Bernardo Pulido, abogado de Leopoldo López y docente de esta casa de estudios.
Beatriz Borges, con respecto a que durante diecisiete años se ha estado gobernado por un mismo partido político, el cual ha cometido crímenes en contra de los Derechos Humanos, acotó:
Hay que formarse y trabajar para tener su propia opinión.
Bernardo Pulido comentó que la ley surgió después de las protestas masivas del 2014. El abogado acotó que entre 2014 y 2015 hubo más de tres mil medidas arbitrarias y, hasta el día de hoy, el Ministerio Público (MP) no ha dado sentencia a los funcionarios que accionaron armas de fuego durante la protestas.
Con respecto a la ley, subrayó que en primera instancia la Comisión Permanente de Política Interior de la Asamblea Nacional (AN) hizo un informe, en el cual agregó y quitó varios artículos de la ley de Amnistía. La AN la aprobó en segunda discusión y luego pasó al presidente de Venezuela, quien debería promulgarla. Lo cual no sucedió.
El docente universitario explica que hay dos razones por las cuales un presidente puede vetar una ley. La primera, la inconveniencia, es decir que el primer mandatario considere que no es conveniente promulgarla en ese momento, por lo cual emite un informe con sugerencias. La segunda, la inconstitucionalidad, si la ley viola algún derecho humano o artículo de la constitución, entonces se manda a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). En este caso esta acción es inconstitucional, comenta el abogado, ya que va en contra del artículo 152 de la constitución, donde se establece que estas leyes son competencia exclusiva de la AN. Pulido exclamó:
Es constitucional aprobar una ley de Amnistía. Lo que no es constitucional, es la postura del TSJ.
La sentencia de la Sala Constitucional, según palabras de Pulido, cuenta con 120 páginas, 35.500 palabras, 70 % de la sentencia son citas o cifras del recurso que interpuso el presidente, o doctrinas y jurisprudencias que la misma sala no aplica.
El estatus actual de la ley es inconstitucional y, por ende, no ejecutable.
Cabe destacar que para que la ley haya sido aprobada por la AN, no puede ser amplia, es decir, tiene que establecer claramente a quienes va dirigida, no puede abarcar a personas que hayan sido graves violadoras de los DD. HH., ni atentar contra los derechos de las víctimas.
El abogado recalcó:
Es una incongruencia que el Estado promueva un comité de víctimas, cuando es él el primer violador de los derechos.
Con respecto al caso de Leopoldo López, Pulido comentó que los cargos de homicidio, terrorismo y rebelión civil, fueron quitados tras la primera audiencia del MP por no tener pruebas fehacientes. Se está pensando en emplear otros recursos.
CONTABILIZANDO LOS DD.HH.
Durante el foro, los abogados compartieron con los asistentes al evento diferentes cifras, entre las que destacan: El país se encuentra en el puesto número 15 de la lista negra de países que no respetan los derechos humanos en el mundo, se cuenta con 18 sentencias en casos de violación de los DD. HH. por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como con 16 casos de grupos de trabajo de la comisión de DD. HH. de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Por otra parte, a finales del 2015, hubo 150 personas privadas de libertad o que poseen medidas provisionales por ejercer su derecho a la expresión, a la manifestación pública.
Beatriz Borges dijo:
El sistema judicial se desborda de imparcialidad.
♦ Luis E. Martínez
FOTO: Los abogados Aura Janesky y Bernardo Pulido