Este miércoles 14 de junio se realizó en la Universidad Católica Andrés Bello el foro “Análisis jurídico de la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el presidente Nicolás Maduro”, actividad organizada por la Dirección de Egresados de esta casa de estudios.

Durante el encuentro, los abogados Rafael Badell Madrid, Juan Manuel Rafalli, Nicolás Badell Benítez, Carlos Ayala Corao, Jesús María Casal y Cecilia Sosa Gómez explicaron los antecedentes e implicaciones jurídicas del proceso actual en Venezuela.

El rector de la Universidad Católica Andrés Bello,  Francisco José Virtuoso, ofreció las palabras de bienvenida mientras el Decano de la Facultad de Derecho de la UCAB cerró el evento.

En su introducción, Virtuoso señaló la importancia de crear estos espacios de discusión “para impulsar este proceso de lucha y seguir fortaleciendo la resistencia social, ya que el principal reto de la sociedad venezolana es detener esta convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente que pone en quiebre la República y por eso la urgencia de contenerla”.

EL PRESIDENTE USURPÓ EL PODER DEL PUEBLO

Durante su intervención, el jurista Rafael Badell expresó que la interpretación de la Sala Constitucional del artículo 347 es contraria a lo que establece la Constitución. “No se puede interpretar la Constitución aislando un artículo.  La interpretación debe ser integradora de todas sus disposiciones y principios”.

Explicó que el proceso constituyente es un conjunto de fases que hay que cumplir para modificar sustancialmente la Constitución y no para legalizar misiones, ni procesos de paz. Ni siquiera para resolver problemas.

“La primera fase incluye la iniciativa de convocatoria, como la establece el artículo 348, y la consulta refrendaria que pasa por consultar las bases comiciales. Esta fase se eliminó porque el Ejecutivo no le consultó al pueblo. El Presidente usurpó el ejercicio del poder del pueblo. La Asamblea Nacional Constituyente es del pueblo y para el pueblo. Tiene un carácter temporal, es decir que durará lo que el pueblo determine que dure. Debe estar inspirada por el principio de neutralidad política”.

LO MÁS GRAVE ES EL CARÁCTER INDEFINIDO DE LA ANC

El abogado Nicolás Badell hizo una comparación entre el proceso constituyente de 1999 y el actual. “El de 1999 se realizó a través de una participación ciudadana y se materializó mediante el principio de democracia participativa. La interpretación de la Constitución de 1961 se realizó integralmente”.

Recordó que el Presidente en aquel momento tomó la iniciativa y acordó un referéndum para consultar al pueblo. “Las bases comiciales fueron también de consulta popular. No es cierto que el Ejecutivo imponga las bases como ocurre actualmente. El carácter indefinido de la ANC es lo más grave actualmente”.

Nicolás Badell sostuvo que en 1999 se establecieron límites, se respetaron valores y principios de nuestra historia republicana, se cumplieron tratados internacionales, se mantuvo el carácter progresivo de derechos fundamentales del hombre, así como las garantías demócratas dentro del respeto de compromisos adquiridos.

“El 25 de abril de 1999 se aprobó la consulta a la ANC y las bases comiciales. El 15 de diciembre de 1999 se aprobó finalmente el nuevo texto comicial, mediante referéndum aprobatorio”.

NINGUNA ANC PUEDE ACABAR CON LA DEMOCRACIA

Para Juan Manuel Rafalli,  lo que se trata de conformar es una “apariencia” de Asamblea Nacional Constituyente. Aseguró que el carácter inconsulto le da ilegitimidad a este proceso. “Ninguna Asamblea Nacional Constituyente puede acabar con la democracia. Si lo hace, atenta contra la sociedad”, advirtió.

“Los artículos 347 y 348 de la Constitución son normas esenciales del proceso constituyente, que establecen el carácter indelegable de la soberanía popular y la representación primaria (art. 70 y 71) -agrego. Es indispensable la consulta popular previa, vicio fundamental del Decreto 2830 (mediante el cual el presidente Maduro convocó la ANC), que usurpa la soberanía popular”.

Asimismo, Rafalli calificó de “regresión” la sentencia 378 de la Sala Constitucional que dictaminó que la Constituyente podía convocarse sin realizar un referendo previo.

Sobre las bases comiciales, denunció la ausencia de la representatividad por desconocimiento de la base poblacional y representación proporcional de minorías. Considera acomodaticia y discriminatoria la determinación de sectores, además que tampoco se realizó una consulta  previa.

En cuanto a los límites funcionales de la pretendida ANC, establecidos en el decreto 2830 de fecha 1 de mayo de 2017, recalcó “el vicio en el objeto y la consecuente fraudulencia, la ausencia de límites temporales. Esto es un fraude constitucional no aceptado por la sociedad”.

LAS BASES SON EXCLUYENTES Y DISCRIMINATORIAS

Durante su ponencia, el especialista Carlos Ayala Corao coincidió con sus colegas e indicó que el poder constituido no puede convocar ni establecer las condiciones en una Constituyente, porque quien convoca es el pueblo, según el artículo 347 de la Carta Magna.

“La base electoral debe ser poblacional y no territorial. No hay elección universal. Estamos frente a una fractura de los derechos constitucionales, restricciones arbitrarias, discriminatorias y excluyentes”.

Más allá de lo jurídico, insistió en que la convocatoria a la ANC es innecesaria. «No necesitamos ni una Constituyente ni una nueva Constitución, sino rescatar la que tenemos, así como los derechos humanos y la convivencia pacífica”.

ES UN PROCESO SIN PUEBLO Y CONTRA EL PUEBLO

El abogado Jesús María Casal considera que el proceso de la Asamblea Nacional Constituyente comenzó mal porque no se consultó al pueblo. Además, “las bases comiciales desconocen el carácter federal del Estado, ya que se desconoce el principio de la representación proporcional, es lo que se denominan circuitos binominales. Se viola el artículo 63”.

Explicó que la Asamblea Nacional Constituyente también viola el principio de progresividad y universalidad de la ciudadanía, como establece el artículo 39 de la Constitución.

“Las bases comiciales hacen referencia al socialismo, violando el pluralismo y la alternancia. Por eso es un proceso sin pueblo y contra el pueblo. No hay estado de derecho. Es antihistórico y antidemocrático”.

Señaló que esta iniciativa conduce a una profunda deslegitimización  del sistema en vigor. “Estamos en la línea del 350 y del 333, en la lucha del rescate de nuestra Constitución. Hay que sumar esfuerzos para salvar la democracia y el futuro con un espíritu constitucional”.

Finalmente, Cecilia Sosa dijo que hay una diferencia entre la violación a la Constitución y la violación a la soberanía del pueblo.

“Denunciar la inconstitucionalidad ayuda mucho, pero hay que convencer al rector Luis Emilio Rondón sobre lo que hace el CNE para imponer sin votos una Asamblea Nacional Constituyente. Hay que movilizar la defensa de la Constitución”.

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