El exrector de la UCAB repasa diversos artículos de la Constitución de 1999, relacionados con la transparencia, la honestidad, la participación democrática en el gobierno y la separación de la función pública de intereses políticos partidistas, como verdades a recordar para recorrer el camino hacia la libertad

El Maestro de Nazaret nos dice “la verdad os hará libres” (Juan 8,32). Venezuela necesita urgentemente recorrer el camino de la verdad para lograr la libertad. La Constitución de 1999 consagra el supremo pacto social nacional que nos compromete a los venezolanos en la construcción de la verdad nacional para recuperar la libertad. Como parece que algunos han olvidado a dónde queremos llegar con esta “revolución” y no se puede pedir que todos nos pongamos a leer los 350 artículos de la Constitución, trataré de ayudar con la breve presentación de unos artículos – pocos pero sustanciales- que nos recuerdan a donde ofrecía llevarnos esta carretera en la que estamos perdidos.

El artículo 67 afirma que “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.”

El artículo 141 señala los fines del ejercicio gubernamental y los principios fundamentales que deben regirla: “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

El artículo 145 es rotundo al afirmar que “los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política”. El artículo 256 lo complementa diciendo que los funcionarios públicos “no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función”.

El artículo 3 está plantado en la puerta de entrada, afirmando con rotundidad el objetivo más trascendente para el cual existe el Estado. “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía de cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.

El artículo 57 siembra buena semilla: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas y opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura”.

Pero, como dice el Evangelio, “el enemigo viene de noche y siembra”– la cizaña- con la monstruosa ley contra el Fascismo, Neofascismo y similares. Ley que manda perseguir y castigar por “fascista” a todo el que piensa (y peor si tiene el atrevimiento de expresarlo) de manera no acorde con el poder.

A la luz de las prácticas gubernamentales actuales parece claro el carácter subversivo del artículo 49 de la Constitución: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”. No cito los otros siete puntos que en este artículo constitucional van de la mano y en fila, a pesar de que contradigan lo que se practica ahora.

El artículo 296 dice “El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas NO vinculadas a organizaciones con fines políticos”.

A veces el SÍ tiene el descaro de presentarse disfrazado de NO. En Carnaval los disfraces no desentonan.

A estas alturas de la vida nacional, y perdidos en la carretera, tal vez el artículo más decisivo sea el 328: “La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y (…) está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”.

No es falsa promesa, la verdad nos hará libres siempre que la convirtamos en la llave maestra que abre las puertas de la democracia. La mentira encierra más las cárceles de los pueblos

(Caracas, 17 de abril de 2024)

*Foto: El Nacional

Para que Venezuela resucite | Por Luis Ugalde